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El 07 de mayo de 2024 entró en vigor una reforma al artículo 91 de Ley 9078, Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, de 4 de octubre de 2012.
Esta modificación legal conlleva importantes implicaciones en el ámbito migratorio para aquellos individuos extranjeros que ingresan a Costa Rica, ya sea como turistas o con la intención de establecerse temporal o permanentemente en el país.
La reforma se centra en el artículo que regula la homologación de permisos de conducir extranjeros, específicamente en el proceso de “Homologación de las licencias expedidas en el extranjero”.
Anteriormente, la legislación costarricense facultaba a los individuos conducir con un permiso extranjero durante un máximo de tres meses después de su ingreso al país. También permitía la homologación de dichos permisos extranjeros por una licencia de conducir costarricense, una vez que el individuo obtuviera una condición migratoria aprobada y su respectivo Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX). Para dichos efectos existían una serie de requisitos tales como haber pasado el plazo mínimo de tres meses y un día desde su último ingreso a Costa Rica, previo a la cita para la homologación en el COSEVI (Consejo de Seguridad Vial).
Sin embargo, la reforma introduce las siguientes modificaciones significativas:
- Las personas que ingresen a Costa Rica en condición de turistas o de forma transitoria, y, que cuenten con un permiso de conducir extranjero podrán utilizar dicho permiso por el mismo plazo autorizado por las Autoridades migratorias para la condición migratoria con la cual ingresan.
Por ejemplo, Por ejemplo, si a un turista se le otorga un período de estadía de hasta 180 días, podrá utilizar su permiso extranjero durante todo ese período, en lugar de limitarse a los tres meses anteriores. Y sin necesidad de realizar lo que en la práctica anteriormente se conocía como “visa run” que consistía en salir de Costa Rica, renovar el sello en el pasaporte, para poder continuar conduciendo con un permiso extranjero hasta que tuviese la facultad de la homologación de la licencia. - Por otro lado, aquellas personas con un permiso de conducir extranjero que cuenten con un estado migratorio aprobado, o incluso aquellas que solo hayan presentado una solicitud para obtener una condición migratoria, así como los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país, podrán homologar su permiso extranjero por la licencia de conducir costarricense, sin necesidad de un período mínimo de estadía en el país. Esto significa que podrán iniciar el trámite de homologación desde el momento de la presentación del trámite, si así lo desean.
Los requisitos para la homologación del permiso de conducir extranjero incluyen: i) que la licencia que se pretende homologar esté vigente, i) cumplir con lo dispuesto en la ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y realizar el examen práctico de manejo, y iii) acreditar un estatus migratorio legal en el país o estar en trámite de acuerdo con la legislación migratoria vigente.