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La ley migratoria de Costa Rica es muy explicita con forme a lo que se encuentra estipulado, esta ley indica que las personas con una residencia permanente en el país, deberán renovar su documento de identidad dicha renovación de permanencia deberá ser efectuada dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, en caso contrario deberá de cancelar la suma de tres dólares por cada mes vencido o fracción de mes de atraso.
Si una persona con residencia permaneció, fuera del país por un periodo, mayor de un año, debe presentar un escrito, don se justifican las razones y una certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.En caso de que la persona no renueve el documento, que acredite su estatus migratorio en el país, dentro de los tres meses que otorga la ley migratoria de Costa Rica siguientes a su vencimiento procederá su cancelación (Personas con Categorías Migratorias de Residente Temporal y Categorías Especiales), salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
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